Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control el Circuito judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del Ciudadano FRANCISCO JAVIER HIDALGO ESTEVEZ quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, con domicilio en el Barrio Carrasquelero, Carrera 2 con Calle 10 sin número, de esta Ciudad, cerca de la Licorería Los Cocos por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana JUANA GREGORIA CARRASQUEL DE SOTO dando cumplimiento a lo est.....