DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE OFICIO de la acusación consignada por la Vindicta Pública, en cuanto a la ciudadana GUTIERREZ MARÍA CRISTINA, y todos los actos subsiguientes a la misma, a fin de que la Representante del Ministerio Público presente nuevo acto conclusivo en cuanto a la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia nulos todos las actuaciones a partir de tal escrito de acusación, por lo que una vez se subsane el error del Ministerio Público, deberá la Juez de Control fijar nuevamente la celebración de la Audiencia Preliminar, ordenando se cumpla debidamente con las citaciones de los ciudadanos en cuestión, razón por la razón por la cua.....