PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Acción de Daños y Perjuicios con ocasión de accidentes de Tránsito intentado por la parte actora Ciudadano NERIO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.627.359, con domicilio en la Urbanización Guaitoito, Vereda 62, Casa N° 09, Segunda Etapa, Calabozo, Estado Guárico en contra de los demandados TAIRO COROMOTO GARCÍA ARRILLAGA y WILLIAM RAMÓN GARCÍA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, Agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.912.545 y 2.518.834, con domicilio en la Urbanización Chaparral, 1era. Avenida, Casa N° 13, Calabozo, Estado Guárico. Se Condena a los demandados al pago a favor de la actora de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo) con ocasión de los Daños sufridos en el vehículo propiedad de esta. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada y se CONFIRMA en su totalidad el fallo de la recurrida emanado del Juzgad.....