DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIJARES DELGADO MARIO ANTONIO, por la presunta comisión del delito precalificado como Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 80, primer aparte, del Código Penal. Todo de conformidad con los artículos 250, 251, ordinal 2° y 3°; y 252, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa, bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373, último aparte, eiusdem. En consecuencia se declara Con Lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público y Sin Lugar el petitori.....