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Por las razones de hecho expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2006 cursante al folio 24 de este cuaderno sobre un lote de terreno propiedad del demandado, cuya ubicación, linderos y medidas constan en dicho auto, el cual queda de esta manera convalidado.
A tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se imponen las costas procesales de esta incidencia al demandado opositor.
Dado su vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle.....