PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LUIS VIZCAYA TORREALBA y JENNY TAMARA CASTAÑEDA LLAMOZAS, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día veintiséis (26) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 52. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, DEL DISTRITO CAPITAL y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.