Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 01 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Defensor Público Penal Nº 04, representada por la Abg. Tania Josefina Urbaneja, del decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano Yonni Rafael Pantoja Rojas quien es de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 09-07-1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Pantoja (v) y de Socorro Hernández (v), residenciado en Barrio Modesto Freite, calle 3, casa Nº 108, cerca de la Escuela, Calabozo Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.416.850, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vi.....