Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA IMPROCEDENTE por carecer de fundamento la solicitud de revisión de la medida de Privación Judicial de Libertad del acusado JOSE RAFAEL BARCO OROZCO, realizada por su Defensor Privado ABOG. MIGUEL FELIPE MOLINA LOPEZ, aduciendo violación al Debido Proceso y violación al Derecho a la Libertad, sobre los supuestos argumentados en su solicitud, decisión que se dicta sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.