Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Decreta CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuesta a JUAN DE JESÚS OJEDA, Titular de la cédula de identidad Nº 11.797.970, por su participación en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, y HURTO CALIFICADO en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 numeral 3 del Código Penal. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral y al Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, a los fines de informarle sobre el cese de la medida de Inhabilitación Política. Ofíciese a Dirección General de Custodia y Rehabilita.....