ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Se le impone a los sancionados xxxxxxxxxxxxxx la ejecución de la sanción de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber sido declarado responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; Se designa LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO "SEMI-LIBERTAD", ubicada en la Av. Cristóbal Rojas con Calle Calcaño, Quinta Dayana, Santa Mónica, a una cuadra subiendo de la CANTV, como el ente encargado de realizar el seguimiento de dicha medida. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de co.....