Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la excepción perentoria atinente a la prescripción de la acción.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de venta incoada por el ciudadano FELIPE AUGUSTO SUÁREZ RUIZ, contra los ciudadanos EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ, TIBERIO DOMÍNGUEZ PALMEIRO, WILMER SANCHEZ MONROY y MOISES ARRIOJA GÓMEZ, anteriormente identificados en el encabezado del presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes d.....