En el día de hoy Jueves (19) de Julio de dos mil doce (2.012), siendo las (09:00 a.m. .), de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no obstante comparece por la PARTE DEMANDADA la profesional del derecho ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 151.402 . En cuanto a la inasistencia de ambas partes a la audiencia preliminar, expresa la doctrina (García Vara, Juan. Procedimiento Laboral en Venezuela, p.113), si no comparece ninguna de las partes, se considerará terminado el proceso, y tienen las partes el recurso de apelación, para tratar de demostrar que tuvieron motivos justificados de su inasistencia a la audiencia preliminar, y si alguno logra demostrar su justificación de inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor, debe ordenarse nuevamente .....