DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar la Denuncia de Fraude Procesal propuesta por el ciudadano Carlos José Femayor Castillo, contra el ciudadano Ramón Emenegildo Coello Peña, ambos identificados en los autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se declara.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial de.....