por lo que este Juzgador, dándole cumplimiento estricto al criterio jurisprudencial anteriormente señalado, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, considera no opuesta la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se abstiene de hacer pronunciamiento alguno, y así se resuelve
El Juez
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria
Abog. CELIDA MATOS.
JAB/cm/scb
Exp. Nº 18.841