Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: : MIGUEL SEGUNDO FERRARA NIEVES y MERY JOSEFINA DIAZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante del estado Guárico, en fecha: 17 de Noviembre del año 1.986, según Acta Nº 332.-