III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: DANIEL ELIUD CADIZ SANCHEZ y GLENDA KARELYS GONZALEZ GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.667.317 y V.-13.817.655 respectivamente, contraido por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 26 del año 1996, que riela de los folios 04 al 06 del presente asunto.
Por cua.....