Se publicó decisión por medio de la cuaL, este Tribunal ordena el ejecutese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA al fiel y cabal cumplimiento de la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, con el cumplimiento de la obligaciones de hacer antes mencionadas, el cual cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de conducta impuesta, el día 19 de Agosto del 2005.