DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: UNICO: La Cesación de la Sanción por cumplimiento de la misma por parte del joven: IDENTIDAD OMITDAy se extinguen las consecuencias penales de la misma. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 621,645, 646 y Literal "h" del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el archivo del asunto y la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de Septiembre del año 2005.
LA JUEZ.
CARMEN E MALDONADO G
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