Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal y visto el cómputo de pena practicado por este tribunal en fecha 10-08-2004, con ocasión de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio acordada por este tribunal al penado ORLANDO ALEXANDER RAMÍREZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.394.596, ha cumplido en el día de hoy con la totalidad de la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, impuesta por acumulación en fecha 19-03-2003, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, DA POR CONCLUIDO EL CASO a OSWALDO ALEXANDER RAMIREZ VALERA, en relación las presentes causas acumuladas y se ordena su inmediata libertad. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Director del Internado .....