Así las cosas, y considerando que los intimados no hicieron  expresa  reclamación, oposición o impugnación al derecho que tienen los actores en percibir sus honorarios profesionales, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico APERTURA  LA  FASE  EJECUTIVA, en la presente causa de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, por lo que deberán las partes a los efectos de constituirse el Tribunal Colegiado,  proponer  los respectivos Jueces Retasadores, acto que se celebrará al tercer día de despacho a las dos y treinta de la tarde 2:30 P.M. los cuales comienzan a discurrir a partir  del día siguiente de la fecha en que la secretaria del Juzgado certifique de que las partes han sido debidamente notificadas del acto a celebrar. Ello con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 10 y 14 del Código de Procedimiento Civil.