En fuerza de las consideraciones, tanto de hecho como de derecho antes explanadas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandante abogado NURY SAAVEDRA, y revoca en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 25-06-2008, por el Tribunal de la causa que lo es el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial.- No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. SE ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que se continúe con el procedimiento en el estado en que se encontraba para el día 25 de junio de 2008, .....