En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al  ciudadano     Registrador Civil  del Municipio Autónomo  Leonardo Infante  del Estado  Guárico   y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de  Nacimiento,  asentada bajo el Nº  558,  de fecha  13 de febrero de 1990 , a fin de que  escriban correctamente:  el nombre de la solicitante, ósea que donde aparece MARYELIN debe aparecer MAYERLIN.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.  
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo  Civil y Merca.....