Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente. SEGUNDO: Se revoca parcialmente la sentencia recurrida emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 25 de junio de 2008. TERCERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el Ciudadano Telmo Landaeta contra Depósito y Distribuidora Kerosene Los Llanos S.R.L, y solidariamente contra las Sociedades Mercantiles Estación de Servicios Mi Llano C.A; Transporte Mi Llano C.A; Inversiones Los Torres C.A; y/o Distribuidora Los Llanos S.R.L.