ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone a los sancionados xxxxxxxxxxx; la ejecución de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) MESES, impuesta mediante Sentencia de fecha 16-03-2011, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; por haber admitido los hechos por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Codito Penal vigente; en ese sentido se le informo a los sancionados que en cuanto al cumplimiento de la sanción de Libertad A.....