PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente acción de cumplimiento de Contrato intentada por la parte actora Ciudadanos CARMEN MIGDALIA BRAVO DE MARTINEZ y ATILIO MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.563.051, V-2.761.574 y domiciliados en la calle "Cedeño" N° 61-2, entres las calles "La Púa" y "Arismendi" ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y CON LUGAR la "Exceptio Non Adiplemti Contractus" esbozada por el reo Ciudadano RAFAEL VICENTE MARTINÉZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.345.462 y domiciliado en la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en la perentoria contestación, al no haber dado cumplimiento el actor a la totalidad de las prestaciones del contrato cuyo cumplimiento pretende, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, y así se establece. Se CONFIRMA el.....