Por lo tanto es forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la referida Cuestión Previa contenida el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contentiva del Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado. Así se declara.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento especialmente del texto libelar se evidencia que la misma fue propuesta en causa legal demanda por ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS, artículo 197, ordinal 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por su naturaleza materia agraria, razón por la cual este Tribunal deberá declarar Sin Lugar la referida Cuestión Previa en la parte dispositiva del fallo y así se declara.
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por el Representante judicial, Abogado JEAN PIERRE FABRIZIO VACCARO TUSA, identificado en autos, de la Empresa GRANOS VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANONIMA (GRANCA)., tambié.....