SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: YRAIMA MARBELLY GOMEZ AYALA y LUIS LORENZO CELIS AGUIRRE, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Primera autoridad Civil del Municipio Foráneo Panaquire, Autónomo Acevedo, del Estado Miranda, en fecha 23 de Septiembre de 1.971, como consta de acta certificada N° 6, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA,
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