INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Se declaro: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación de fecha diez (10) de agosto de 2016, intentada por la profesional del derecho Abogada BERENICE VITALE LEONE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.020, en contra de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, Abogada MARIA EUGENIA TOLEDO GOMEZ, de conformidad a lo contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata a su tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.