Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencia citado y el artículo 197 numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por lo cual se declina la competencia para su conocimiento en el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD CALABOZO, ESTADO GUÁRICO y así se decide.
A los fines de interponer los recursos de ley, déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y remítase en su oportunidad la totalidad de las actas procesales originales al tribunal competente.
Publíquese, regístr.....