Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN en la presente Demanda, contentiva de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el Ciudadano: RAUL JOSÉ MARRERO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.192.867, domiciliado en el Sector Saladillo, Calle Ilustres Próceres, de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en contra de la Ciudadana: GRECIA AMBARELIS RUBIO BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.884.432, domiciliada actualmente en la República de Colombia. Así se decide.-