Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, del Código Penal, ejecutado en agravio del ciudadano LUIS ALEXANDER FUENTES ORTA (OCCISO), así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de Privación de Libertad, contenida en el literal ¿f¿ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 628 Ejusdem, por el término de treinta y dos (32) meses, resultado de rebajar un tercio al lapso de cuatro años solicitado por el Ministerio.....