Por lo que, en mérito de las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se declara INCOMPETENTE  para  imponer el arresto domiciliario previsto en el  parágrafo Segundo del Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ordena remitir copia certificada del libelo de la demanda, de la contestación de esta, del fallo de mérito emitido por el Tribunal, de la diligencia que corre inserto en el folio que riela al folio 180, así como de la  presente decisión a la Fiscalía Superior  del   Estado Guárico a  los fines de que sea designado el Despacho fiscal que a bien tenga a habilitar  y se aperture la investigación correspondiente por solicitud de este Órgano Jurisdiccional a  los  fines  que sea presentado el acto conclusivo que haya a lugar, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos  285, numeral 6 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela;.....