ÚNICO: Se declara CON LUGAR, la apelación de la parte Actora Ciudadano CARLOS E. ZEIGLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.505.120, domiciliado en la Calle Cedeño N° 4, en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en relación a la inadmisibilidad del medio de prueba de inspección judicial y la prueba documental promovido por la parte actora. En consecuencia, se REVOCA parcialmente el auto de la recurrida Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 23 de septiembre de 2009 y se ordena admitir y evacuar la inspección judicial y la documental promovida por la parte actora en el particular 3ero de su escrito de promoción y así, se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripci.....