Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por el acusado de marras; en consecuencia se Ordena el traslado del subrogado acusado MARIO DAVID OJEDA SCHETTINO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Calabozo, donde nació en fecha 09-02-1982, de 28 años, agricultor, soltero, hijo de Maria Antonieta Schettino y de Rafael Alejandro Ojeda, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.812.034, residenciado en Calle Principal de Guamachito, detrás del Club Italiano, casa Nº 47-57 de esta ciudad de Calabozo, desde el Internado Judicial Internado Judicial de "Los Pinos", de San Juan de los Morros, hasta la sede del Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, donde quedará recluido a la orden d.....