DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las defensas de fondo de falta de cualidad y perención breve de la instancia, alegadas por la demandada; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO fundamentada en la causal prevista en el artículo 34 literales "b" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentada por la Ciudadana: MARIELA BEATRIZ DONNARUMMA MOREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 2.523.832, contra la ciudadana REINA MARGARITA ASCANIO GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-2.508.861.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay conden.....