PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 09 de Agosto del año 2011;
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 11 de agosto de 2011, proferido por el tribunal de la causa, conforme al cual se oyó el recurso de apelación.