PRIMERO: Se declara CON LUGAR la adhesión de la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano Mounib Al Matar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.176.872, de este domicilio, y en consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 09 de Agosto de 2.011. Se declara CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte actora supra identificada en contra de la parte demandada Sociedad Mercantil Farmacia La Esperanza". En consecuencia, se condena a la demandada-recurrente, Ciudadana Blanca Concepción Ledón Domínguez, a hacer entrega al actor del inmueble objeto del presente proceso, identificado en el escrito libelar como ubicado en la Av. Miranda, N° 59-1, de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Juan Germán R.....