Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ANA BEATRIZ TROCONIS FUENTES y MARIANO RAFAEL CARPIO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio El Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de Mayo de 1986, como consta de acta certificada N° 02, anexa a la presente solicitud cursante al folio Dos (02).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Diecinueve (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL
ABOG. LUIS SAÚL HERRERA GÓMEZ
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