DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición para conocer la causa JP01-D-2013-000301, expresada por la abogada HERMELINDA ISABEL QUINTERO NARCISE, en su condición de Jueza del Tribunal Único de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables de acuerdo con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tal razón, el Juez sustituto continuara conociendo del proceso penal en cuestión, a tenor de lo previsto en el artículo 97 eiusdem.