Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Arelis Miguelina Alas Espinosa, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP11-P-2018-001252, seguida en contra de los ciudadanos ciudadanos Isnaldo José Villena Betancourt, Durbany Bitzay Verenzuela Monagas y Jesús Manuel Mayorga Cancines; con fundamento en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a los fines de que remita la misma al tribuna.....