Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA: OMAIRA JOSEFINA GARRIDO DE FRANCO, a su viudo de nombre: PABLO FRANCO y a sus hijos MARIA AGUSTINA GARRIDO, SARA MERCEDES FRANCO GARRIDO, ERNESTO RAMON FRANCO GARRIDO, EDUARDO RAMON FRANCO GARRIDO, JAVIER RAMON GARRIDO Y PABLO RAMON GARRIDO, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Asi se decide, la misma se publicó a las 11:30 de la mañana.