Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judical Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 6 ° y 110, Primer Aparte del Código Penal. Notífiquese a los intervinientes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
EL SECRETARIO,
DR. ANGEL MONCADO