Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, el cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Reglas de Conductas, debiendo Cursar estudios de carpintería, mientras se encuentre privado de libertad, una vez egresado de la Institución debe observar buena conducta, no concurrir a bares, lenocinios y sitios donde expendan bebidas alcohólicas y psicotrópicas.- No ausentarse de su hogar después de las 10 de la noche.- No frecuentar o estar en compañía de personas que lo induzcan a delinquir.- Observar buena conducta y no acercar ni agredir a las victimas, quedando comisionado el Centro de Atención Comunitaria (INAM), de Alta.....