Le corresponden al trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. F. 1.240, oo), por ello, se da por finalizada el reclamo por conceptos de antigüedad y vacaciones vertidos en el libelo y su reforma, lo cual es aceptado por el Representante Judicial del trabajador. Los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre del trabajador, el día que tenga lugar la Audiencia de ProlongaciónEn cuanto al punto acordado este Tribunal homologa dicho acuerdo y le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.