DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de Defensor Público Penal, de acordar Medida Humanitaria a favor de la penada anteriormente identificada; por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA LIBERTAD CONDICIONAL como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo en los artículo 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, 19, 43, 46, 83 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la penada NELLY PASTORA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.772.648, el cual cumplirá en la siguiente.....