En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
UNICO: ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de Citar a la demanda Sociedad Mercantil INTERBANK SEGUROS, SA, en los mismos términos indicados en el auto de admisión de fecha doce (12) de diciembre de dos mil (2008). En tal sentido se ordena librar la correspondiente Compulsa de Citación, a la Sociedad Mercantil INTERBANK SEGUROS, SA, en la persona de su representante legal, tal como se desprende de su auto de admisión.