De lo anteriormente señalado, queda suficientemente establecido, que la tercería debe proponerse mediante demanda, dirigida contra las partes contendientes del juicio principal, que debe reunir los requisitos de forma a que se refiere el artículo 340 ejusdem, y de ella se pasará copia a las partes conteniendo el emplazamiento para la contestación de la demanda de Tercería, y por cuanto del escrito de Tercería presentado por la ciudadana EMILIA MAGALY AREVALO RIVAS, no se desprende que la misma haya demandado a persona alguna, aunado al hecho, de que los argumentos de su escrito, no se encuentra fundamentado en ninguna de las causales previstas en el artículo 370 del Código de procedimiento Civil, y en consecuencia de ello, este Tribunal NIEGA la admisión de la Tercería intentada, y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
.....