JUZGADO SUPERIOR CIVIL MERCANTIL BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Diecinueve (19) de Noviembre de 2009.-
199º y 150º
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, realizado por la abogada en ejercicio JOLLY M. PRADO MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.838, en su carácter de endosataria en procuración al cobro, esta Alzada observa que la letra de cambio endosada en procuración por la endosataria ASTRID R. de MARCHENA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.806.312, fue endosada, con facultades para desistir y para disponer del derecho en litigio, tal cual lo ha establecido nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 23 de Mayo del 2.000, con ponencia del Magistrado doctor JOSE M. DELGADO OCANDO (en el juicio de ELIZABETH SALAS y otros en Amparo, N° 0443), donde la Sala expresó: "...de su sistemática y correcta adminiculació.....