Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: FANNY ROSE GARCÍA MAGALLANES Y HUMBERTO PRIETO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, Chichiriviche, Estado Falcón, en fecha 25 de Julio del 2003, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 10, expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, Chichiriviche, Estado Falcón, en fecha 04 de Octubre de 2006, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independen.....