DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez miembro de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Miguel Ángel Cásseres González, para separase del conocimiento de la incidencia de inhibición formulada por la Juez Quinta de Control, Abg. Beatriz Josefina Ruiz, en el asunto penal Nº JP01-S-2004-001802, donde aparece como imputado José Nicolás Felizola Gimón en el delito de Ultraje a Funcionario, Ofensa al Cuerpo Judicial y Difamación e Injuria. Todo de conformidad con el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
El Juez
ÁLVARO COZZO TOCINO (PONENTE)
LA SECRETARIA
MILAGROS SALAZAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SE.....